Artículo 1. Del Círculo Latinoamericano de Fenomenología (CLAFEN)
La agrupación a que se aplica este Reglamento lleva el nombre de “Círculo Latinoamericano de Fenomenología” (CLAFEN) y tiene como ámbito de acción todos los países de América Latina.
El Círculo Latinoamericano de Fenomenología es una agrupación privada, política y nacionalmente independiente, y sin fines de lucro.
El Círculo Latinoamericano de Fenomenología tiene dos sedes: la Secretaría y la Sede electrónica, cuyos ejercicios se desarrollan transitoriamente en cualquiera de los países miembros.
Artículo 2. De los Objetivos
Los objetivos del Círculo son:
- Armonizar la investigación fenomenológica en América Latina para dirigirla mejor y estimular la colaboración entre los académicos que se dedican a la fenomenología.
- Fomentar el intercambio de opiniones mediante la organización de reuniones o congresos fenomenológicos.
- Apoyar la publicación, eventual o periódica, de investigaciones fenomenológicas.
- Promover actividades y proyectos comunes como traducciones, repertorios bibliográficos u otros.
Artículo 3. De la Organización
3.1 La Secretaría del Círculo Latinoamericano de Fenomenología tendrá como actividad primordial el proceso de admisión de miembros y el registro de los mismos, así como las demás actividades secretariales comunes. La Sede electrónica se encargará de mantener el sitio del Círculo en la WWW de Internet y de poner los medios para el intercambio de información y comunicaciones entre los miembros.
3.2 Además de la Secretaría y la Sede Electrónica, el Círculo contará con un Coordinador local en cada uno de los países de su ámbito de acción, un Comité de Dirección integrado por los encargados de la Secretaría, la Sede electrónica y los Coordinadores locales, y una Asamblea, integrada por los miembros del Comité de Dirección y todos los miembros, ordinarios o colaboradores, que se encuentren presentes en el Coloquio respectivo y que estén al día en el pago de sus cuotas.
3.3 La Asamblea es el órgano máximo del Círculo y tomará todas las decisiones que sean de interés para el Círculo. En ella tendrán voz y voto, individualmente, cada uno de los miembros que formen parte de ella. La Asamblea decidirá, en particular, quiénes ocuparán la Secretaría y la Sede Electrónica y la duración que tendrán en estos cargos, así como cualquier modificación al presente Reglamento.
3.4 La Asamblea se reunirá por lo menos bianualmente, durante los Coloquios Latinoamericanos que organice el Círculo.
3.5 La selección y duración de los Coordinadores locales dependerán de los miembros del Círculo en cada país. En circunstancias extraordinarias, la Asamblea o el Comité de Dirección podrán decidir considerar a varios países como un solo bloque y asignarles un Coordinador local.
3.6 El Comité de Dirección está facultado para tomar cualquier decisión no prevista en este Reglamento y que afecte a la vida del Círculo, durante los periodos en que no se realice la Asamblea.
Artículo 4. De los Miembros
4.1 El Círculo está integrado por cuatro clases de miembros: ordinarios, colaboradores, asociados y adscritos. Para ser miembro del Círculo, en cualquiera de las clases, el único requisito será tener un interés claro, aunque no necesariamente exclusivo, en la fenomenología, y tener disposición a participar en las actividades y proyectos comunes del Círculo.
4.2 La Secretaría recibirá las solicitudes de afiliación y las enviará al Coordinador del país al que pertenezca el solicitante para recabar su opinión, con base en la cual decidirá la admisión y su clase, o la no admisión, decisión de la cual informará de inmediato al solicitante.
4.3 Para decidir la admisión de los aspirantes y la clase de miembro que tendrán, se tomarán en cuenta, principalmente, los siguientes criterios:
- Los títulos (doctor, magíster) que posean y los cargos (profesores titulares, investigadores) que desempeñan los aspirantes.
- El nivel y calidad de sus aportaciones en el campo de la fenomenología (investigaciones, conferencias, publicaciones), así como su reputación internacional.
- La participación en las actividades y/o proyectos del Círculo.
- Su nacionalidad (con el único fin de integrarlo a su tipo de membresía y al país correspondiente).
4.4 Discrecionalmente, el Círculo invitará a fenomenólogos de reconocida reputación internacional para que formen parte del mismo en calidad de miembros asociados.
4.5 Aspirantes que no procedan de países de América Latina, y que no estén contemplados en el Art.º 4.4, serán considerados miembros adscritos.
4.6 El Círculo podrá promover la organización de una división o rama juvenil o estudiantil, que reunirá a los miembros cuyo nivel de estudios o cuyos antecedentes no permitan todavía participar en pie de igualdad con los demás miembros en las actividades y proyectos del Círculo.
4.7 El único órgano facultado para decidir la separación de un miembro será la Asamblea, la cual procurará en todo caso oír previamente la opinión del miembro cuestionado. Serán causales de separación las siguientes:
- El notorio desinterés del miembro en las actividades y reuniones del Círculo.
- Los comportamientos reñidos con la ética académica y pública.
4.8 El cambio de clase de un miembro, de colaborador a ordinario, o incluso de asociado a ordinario, podrá ser decidida también por el Comité de Dirección.
4.9 De los miembros se espera una participación activa en todas las actividades y proyectos del Círculo, acorde a sus posibilidades.
Artículo 5. De las Actividades y Proyectos
- La principal actividad del Círculo será la organización de un Coloquio Latinoamericano de Fenomenología, el cual se celebrará, de ser posible, cada dos años. La publicación de las Memorias de cada Coloquio se considera parte de la misma actividad.
- La/s propuesta/s formalespara la sede de los Coloquios Latinoamericanos de Fenomenología será/n examinada/s y aprobada/s durante la Asamblea del Círculo en el coloquio inmediatamente anterior. Ellas deberán ser remitidas por carta a la Secretaría de CLAFEN, 10 días antes de la realización de la Asamblea en la que se presentará. La Secretaría la transmitirá a los miembros de la Asamblea cuyas cuotas de membresía estén al día, para su debida y anticipada consideración.
- Los Coordinadores locales respectivos tendrán a su cargo la vinculación del Círculo con las asociaciones u organizaciones nacionales relacionadas con la fenomenología.
- La Asamblea o el Comité de Dirección del Círculo podrá decidir qué proyectos podrán asumirse como proyectos del Círculo, ya sea que se promuevan a iniciativa de algún miembro o a iniciativa de alguno de los órganos del Círculo.
Disposiciones Transitorias
- El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea del Círculo Latinoamericano de Fenomenología reunida el 26 de noviembre de 2021 durante el IX Coloquio Latinoamericano de Fenomenología, en Lima, Perú y entró en vigor a partir de esa fecha. Sustituye al Reglamento que entró en vigor el 15 de enero de 2004, que a su vez reemplazó al Reglamento provisional que regía desde el 20 de enero de 2003 con la aprobación del Comité de Dirección del Círculo.
- La Secretaría del Círculo estará a cargo de la Dra. Rosemary Rizo-Patrón de Lerner y tendrá como sede la Pontificia Universidad Católica del Perú y; la Sede Electrónica estará a cargo del Dr. Antonio Zirión Quijano, de México, con la colaboración del Dr. Hernán Inverso, de Argentina.
- Están considerados como proyectos del Círculo los siguientes:
- El Glosario-guía para traducir a Husserl, coordinado por Antonio Zirión Q., con sede en http://www.ggthusserl.org/
- La Bibliografía de Fenomenología en Español, con sede en el mismo sitio-web del Círculo: https://www.clafen.org/biblioentrada.htm.
- La Bibliografía de Fenomenología en Portugués, con sede en el mismo sitio-web del Círculo: https://www.clafen.org/biblioentrada.htm.
- La creación de una Maestría Virtual de Fenomenología, cuyo diseño queda a cargo del Comité de Dirección de CLAFEN y de la Universidad Pedagógica Nacional de Colombia. La Maestría se realizará inicialmente en español, pero no se excluye la posibilidad de desarrollarla paralelamente en portugués.
- El presente Reglamento fue aprobado en Limas, el 26 de noviembre de 2021.
Lima, Perú, 9 de febrero de 2022
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